Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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b. M
 úsica, con un total de 57 representaciones y por este orden:


1. L
 os 10 espectáculos con mayor puntuación de flamenco: 2 representaciones cada
uno (Total: 20 representaciones ).



2. E
 l espectáculo flamenco con mayor puntuación por debajo de los anteriores de flamenco: 1 representación (Total: 1 representación).



3. Los 8 espectáculos con mayor puntuación de música Pop Rock, Fusión, Blues, y Versiones: 2 representaciones cada uno (Total: 16 representaciones).



4. Los 4 espectáculos con mayor puntuación de música Folk: 2 representaciones cada
uno (Total: 8 representaciones).

5. Los 3 espectáculos con mayor puntuación de copla: 2 representaciones cada uno
(Total: 6 representaciones).


6. Los 3 espectáculos con mayor puntuación de música de cantautor: 2 representaciones cada uno (Total: 6 representaciones).



7. E
 n el caso de que no se hubieran presentado espectáculos suficientes en alguna
de las subcategorías de música, se incorporará al programa aquel espectáculo con
mayor puntación, no incluido con anterioridad, y cuyo caché sea igual o inferior al
establecido para la subcategoría deficitaria.

c. Teatro de animación de calle, con un total de 6 representaciones que serán incluidas en
la programación por este orden:
Los 3 espectáculos con mayor puntuación: 2 representaciones cada uno (Total: 6 representaciones).
3. E
 n el caso de que el número de las localidades beneficiarias del presente programa fuera
inferior a las 57 previstas, se minorará el número de espectáculos de teatro y música en
orden inverso al utilizado para su incorporación según las letras a) y b) del punto anterior
hasta alcanzar el número máximo de representaciones acorde al número de localidades
beneficiarias.
4. Si una vez aplicado lo establecido en los puntos 2 y en su caso, 3 del presente apartado
existiera crédito sobrante, se incorporarán por el siguiente orden y según el resultado de
puntuación obtenido:
a. De entre los seleccionados del teatro de animación de calle los espectáculos con mayor
puntuación por debajo de los seleccionados conforme el punto 2 c) del presente apar-