Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Jueves 4 de enero de 2024

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5. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en el Decreto 80/2013, de 21 de
mayo, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que
realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) La entidad se debe comprometer a hacerse cargo de los costes no subvencionados por
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
e) L
 a entidad se debe comprometer a que la subvención solicitada no se destine a la financiación de la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o laborales incluidos
en la relación de puestos de trabajo de esta entidad.
2. Se exigirá a los sujetos beneficiarios, en relación con los contratos subvencionados:
a) Tener contratado o proceder a contratar, entre el 1 de enero y el 1 de julio del 2024, al
gestor cultural o gestores culturales.
Los gestores contratados deberán estar en posesión de un certificado o titulación reconocida que les acredite la formación en dicha materia.