Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las entidades que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que
no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Undécimo. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde
la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración.
2. S
 in perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando
la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa
reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará
publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar,
legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.