Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura, o persona en quien
delegue.
— Vicepresidencia: La persona titular de la dirección del Centro de las Artes Escénicas y de
la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Vocalías:


• La persona titular del Servicio de Promoción Cultural,



• Un/a Titulado/a Superior de la Secretaría General de Cultura,



• Un/a profesional en la materia designado por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

— Secretaría/a: Un/a empleado/a público que designe la persona titular de la Secretaría
General de Cultura entre el personal que preste sus servicios en la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar un informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las
mismas en función de los criterios de valoración, a la Secretaría General de Cultura, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título V, Capítulo