Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
3. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición
4. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto
y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
la presente convocatoria.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta resolución.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Secretaría General de Cultura.