Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.
3. L
 a cuantía de la subvención será el 50 % de los costes salariales, cantidad que en ningún
caso superará los 15.000 euros para cada puesto de trabajo. En caso de que el crédito previsto fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, dicho porcentaje será minorado
a todos los beneficiarios por igual, hasta alcanzar la cantidad total a que se refiere el punto
primero de este apartado.
4. La presente resolución de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará
subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del ejercicio 2024.
Octavo. Solicitudes.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con
el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente propuesta de resolución, que
estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la
Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas
de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/
registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos
a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad
emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.