Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064486)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024
753
b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro
del año 2024, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos
asigne la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a la que habrá de adicionarse la aportación correspondiente del Ayuntamiento
beneficiario.
c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del
tiempo convenido, es decir, seis meses mínimos, el trabajador deberá ser sustituido de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
d) Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial,
siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada
pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso
el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará en
ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. L
as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura
en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique
la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local mediante el envío a la
Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura de:
Jueves 4 de enero de 2024
753
b) La duración del contrato mencionado será por un período mínimo de seis meses dentro
del año 2024, y al mismo se destinará la totalidad de la aportación que a estos efectos
asigne la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a la que habrá de adicionarse la aportación correspondiente del Ayuntamiento
beneficiario.
c) En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del
tiempo convenido, es decir, seis meses mínimos, el trabajador deberá ser sustituido de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
d) Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial,
siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada
pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
e) Las diferencias que pudieran producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias sin que en ningún caso
el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación a realizar.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. La contratación del gestor cultural no generará en
ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura y los profesionales contratados para llevar a cabo los programas de acción cultural de la Entidad beneficiaria.
3. L
as entidades beneficiarias facilitarán cuantas actuaciones de comprobación se efectúen
por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura
en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente resolución. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50 % del importe total de la subvención concedida cuando se justifique
la contratación del gestor cultural por parte de la entidad local mediante el envío a la
Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura de: