Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Octavo. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cantidad máxima de la ayuda no superará los 18.000 euros por proyecto y beneficiario
(IVA excluido).
2. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado decimosegundo de la presente
convocatoria, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario
previsto para el presente ejercicio.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de
puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
3. Las personas jurídico-privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a
desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo
(justificación de la subvención) de la presente convocatoria.
Noveno. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la
misma finalidad, siempre que la cuantía de las ayudas públicas no supere aisladamente o
en concurrencia con otras, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.
3. N
 o obstante lo anterior, dentro del ejercicio 2024, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas, y a otras ayudas concedidas por la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura o contempladas nominativamente en los presupuestos, siempre y cuando se trate del mismo
proyecto.
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud del interesado, previa tramitación del oportuno
expediente administrativo.