Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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el proyecto del que dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en el apartado
cuarto (gastos subvencionables) de la presente convocatoria.
Sexto. Procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las
mismas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones
obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, y adjudicar aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite de crédito fijado para la
presente convocatoria, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, PACAP.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.
3. S
 e publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la
presente convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión
de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 20.8.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
dará publicidad de la presente convocatoria de subvenciones así como de las subvenciones
concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Igualmente, el texto íntegro de la presente convocatoria, así como las ayudas concedidas,
serán publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad
con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Séptimo. Financiación.
Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad total de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000
G/273A/480.00 proyecto 20150249 Fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024.