Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
49 páginas totales
Página
NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

854

proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo de la presente convocatoria)
h) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de esas actuaciones.
Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimosexto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en el plazo que resulte de su sistema contable de la siguiente forma:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención
concedida una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
b) El 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado en la forma establecida en el apartado decimoséptimo punto segundo (justificación
de la subvención). Esta justificación (correspondiente al primer 50% del importe de la
subvención) deberá presentarse ante la Secretaría General de Cultura con anterioridad
al 1 de noviembre del ejercicio 2024.