Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo,
la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.
d) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.
e) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para
llevar a cabo los programas subvencionados.
g) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en la presente
convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del