Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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ladoras para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación necesaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de
que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el
acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 b)
de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 i en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
 l plazo mencionado en el punto anterior será también para formular las posibles renuncias
expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad no habría lugar a la concesión de
la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación, según lo establecido
en el punto 3 del presente apartado.
7. E
 n el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido, el beneficiario no podrá formular nueva solicitud para estas ayudas en la siguiente
convocatoria.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Con independencia del resto de obligaciones previstas en la presente convocatoria, y sin
perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades
beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes: