Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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5. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. T
 ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará la relación ordenada de las entidades que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, con indicación del importe a conceder; aquellas que
cumpliendo con los requisitos no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como aquellas otras que no cumplen los citados requisitos, con indicación de los motivos de denegación.
Decimocuarto. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que dictará la resolución expresa y motivada desde
la elevación de aquella en el plazo de un mes. La propuesta del órgano instructor no podrá
separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida,
así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio que la
entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación
de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución mencionada podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases regu-