Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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c) Vocalías:


— Director de la Filmoteca de Extremadura.



— Director de la Editora Regional de Extremadura.



— Jefe de Servicio de Promoción Cultural.



— Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales.



— Jefa de Sección de Promoción Cultural.



— Jefa de Sección de la Editora Regional.



— Jefa de Negociado de Promoción Cultural.

d) Secretaría: Persona empleada pública, que designe el Secretario General de Cultura
entre el personal que preste sus servicios en dicha Secretaría, con voz y voto.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución del Secretario General de Cultura, con anterioridad
al inicio de sus actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, a la Secretaría General de Cultura, de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo (financiación y cuantía de las ayudas) de la presente convocatoria.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según los
apartados tercero, cuarto, quinto, octavo y decimoséptimo (características culturales,
gastos subvencionables, plazos de ejecución, cuantía del proyecto y justificación) de la
presente convocatoria.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.