Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
autonómica extremos que serán consultados o comprobados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En
otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3. E
 n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que reciban en el marco de esta convocatoria atendiendo a los beneficiarios y
a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas
a entidades culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las
artes escénicas y a la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la
identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores
culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Decimoséptimo. Justificación.
1. L
 a justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá
la modalidad de cuenta justificativa, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable.
2. P
 ara proceder a efectuar el segundo pago (justificación del primer 50% de la subvención
concedida) se deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con el anexo IV, relativo a la memoria económica justificativa y desglose de facturas. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto
al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
3. E
 n todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año 2025, a efectos de justificar el
destino total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá
presentar ante la Secretaría General de Cultura:
a) Memoria económica justificativa según el anexo IV “Resumen y Desglose de facturas”.
En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.