Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
6. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución y los
estatutos de la entidad, como el documento acreditativo del poder del representante legal
de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hará
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado
con anterioridad, el órgano gestor consultará de oficio en el correspondiente registro las
escrituras de constitución o estatutos, debiendo aportar el solicitante solo el documento de
representación legal.
7. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, PACAP.
8. La presentación de una solicitud, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido
en la presente convocatoria.
9. Todas las comunicaciones que se lleven a cabo entre la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes y los solicitantes en el curso del procedimiento se realizará por vía
electrónica.
Undécimo. Documentación.
1. De conformidad con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del apartado décimo de la presente
convocatoria, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de no prestarse autorización para que el órgano gestor los recabe de oficio,
certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tener deudas con las Hacienda Autonómica.
b) Proyecto detallado para el que se solicita ayuda, conforme al anexo II.
c) Documento acreditativo del poder del representante legal de la misma (anexo III).