Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2023064498)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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2. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente.
Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos
procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de
los interesados.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo
con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada
uno de los siguientes apartados se indica.
1. Criterios de valoración y ponderación de la Entidad solicitante: hasta 18,5 puntos:
a) Número de socios de la Entidad Solicitante: hasta 6 puntos. Dicho extremo se acreditará
mediante declaración del Anexo I, y se valorará conforme al siguiente desglose:


— Hasta 10 socios: 0 puntos.



— De 11 a 25 socios: 1,5 puntos.



— De 26 a 50 socios: 3 puntos.



— De 51 a 250 socios: 4,5 puntos.



— Más de 250 socios: 6 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos culturales en Extremadura,
de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años (2020 a
2023). Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I: hasta 6 puntos.
Se valorará 1,50 puntos por cada proyecto igual o similar.
De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto, se valorará con 1,50 puntos,
independientemente del número de ediciones.
c) Implantación territorial. Se dará preferencia al mayor ámbito de actuación de la Entidad
solicitante. Dicho extremo se acreditará mediante declaración del anexo I y será concordante con lo establecido en los estatutos de la Entidad:


— Local: 0 puntos.



— Comarcal: 1,50 puntos.