Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024
899
tículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de
Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
7. E
l plazo mencionado en el punto anterior será también para tener en cuenta las posibles
renuncias. Si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto
tercero del presente apartado.
8. E
n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas en la presente resolución son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la
misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
Jueves 4 de enero de 2024
899
tículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Asimismo, se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de
Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
7. E
l plazo mencionado en el punto anterior será también para tener en cuenta las posibles
renuncias. Si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el punto
tercero del presente apartado.
8. E
n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en la convocatoria siguiente.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas en la presente resolución son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la
misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el punto anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.