Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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Decimoquinto. Pago de las ayudas.
1. La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2024, de la siguiente manera:
— Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa presentación de copias de:


• Dirección Artística (contrato).



• Actores/Actrices y músicos principales (contratos).



• Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.



• Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará
mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.

— El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 7 de noviembre del 2024, teniendo en cuenta que si los gastos
reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se
concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la
inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de los mismos, al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
autonómica extremos que serán consultados o comprobados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En
otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con que lo que se establece en las bases reguladoras de estas ayudas, los beneficiarios están exentos de prestar garantías por los pagos
anticipados que se efectúen.
Decimosexto. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
1. P
 ara proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de