Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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Jueves 4 de enero de 2024

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la concesión de la ayuda, con indicación del importe a conceder, aquellas que los cumplen
pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquellas que
no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en el
plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá
separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución de concesión será notificada a los interesados y en ella se hará constar los
beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de
desestimación.
Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes o ante la Secretaría
General en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que
estime conveniente.
3. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. L
 a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los ar-