Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064499)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024



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• Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música designados por la
Secretaría General de Cultura.



• Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la
Secretaría General de Cultura.

— Secretario: Un empleado público que designe la Secretaría General de Cultura entre el
personal que preste servicios en la Secretaría General de Cultura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura por Resolución de la Secretaría General de Cultura, con anterioridad
al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b. Elevar informe a la Secretaría General de Cultura sobre la concesión o denegación de
ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente resolución.
c. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d. E
 valuar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado duodécimo de la presente resolución.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre y al título V, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los miembros de la Comisión de Valoración que sean representantes de grupos o solistas
profesionales de música y representantes de compañías profesionales de teatro de danza
que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo
23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará la relación de las empresas que cumplan los requisitos para