Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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— Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación de especies amenazadas, vigentes en el momento de la elaboración del Plan
Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
— Cabe recordar que el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, establece que “Cualquier plan,
programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser
necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats
de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes,
programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones
en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de
acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de
protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho espacio”.
— Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030, siempre que no entren en contradicción con las medidas
propuestas en el presente informe.
— Diputación de Badajoz. Promedio. Realiza los siguientes comentarios:
Introducción, tramitación ciudadana, objetivos estratégicos, criterios ubicación nuevas
instalaciones y diagnóstico de la situación actual.
Sobre el texto de estos apartados no se hacen expresamente comentarios, ya que en
ellos se recogen los mismos objetivos ya establecidos por las diferentes normativas
previstas o vigentes que enmarcan los máximos y/o mínimos según el concepto, eso sí,
sin introducir ninguno específico que haga referencia a la situación de los residuos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura; así mismo, se incluye la descripción de las
situaciones de partida o actuales en función de los datos disponibles. Indicar como en
situaciones anteriores, que la distribución de las plantas de tratamiento en la Provincia
de Badajoz no la cubre de forma homogénea, si bien es cierto que hay distribuidas plantas de transferencia y sistema de nodrizas para llegar a las zonas más alejadas de las
plantas de tratamiento principalmente para la fracción resto. Se transmite la idoneidad
de ir acomodando este sistema radial de nodrizas y transferencia para adaptarse a la
recogida de residuos selectivos principalmente envases ligeros y fracción orgánica recogida de forma separada en horarios y/o frecuencias adaptadas a las necesidades de los
servicios de cara a impulsar y facilitar estas recogidas, que tanta relevancia van a tener