Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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Informa favorablemente la aplicación Plan Integrado de Residuos de Extremadura 20232030, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
— El Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030 debe cumplir con lo establecido en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, y a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres.
— Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. En
todo caso, tal y como indica el propio PIREX, la ubicación de las nuevas instalaciones
de tratamiento de residuos se situará fuera de las áreas críticas para la conservación
de los elementos clave de mayor interés en la gestión de dichos espacios protegidos, y
fuera de las zonas clasificadas de interés prioritario (ZIP) y zonas de alto interés (ZAI)
establecidas en los Planes de Gestión de cada espacio protegido.
— Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, tienen carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre el planeamiento
urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación
directa con la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, puedan afectar de forma
apreciable a estos espacios requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección
General de Sostenibilidad.
— Respecto a los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat y Planes de
Manejo de especies amenazadas, el PIREX 2023-2030 señala en el apartado dedicado
a los criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos, que
la realización de una actividad en los “hábitat críticos” requerirá la valoración de sus
efectos sobre la especie y precisará el informe de la Dirección General competente en
materia de conservación de especies, que tendrá carácter vinculante. Desde el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se considera que también deben
ser sometidos a dicha valoración, todos aquellos espacios que constituyan tanto las
áreas críticas, vitales para la supervivencia y conservación de especies, como las áreas
de importancia para dichas especies, ya que incluyen, además, lugares de interés, zonas de alimentación y zonas de concentración post-reproductivas e invernales.