Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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terráneas, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el
cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.


– Se recomienda que, para evitar la contaminación adicional de las aguas pluviales, en
las áreas o zonas susceptibles de incorporar contaminantes a dichas aguas, se tomen
las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales entren en contacto directo
con las zonas donde se origine contaminación.

Por último, se informa que las nuevas instalaciones de gestión de residuos o modificación de las existentes deberán realizarse de forma que no generen una degradación del
medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de las
aguas del dominio público hidráulico.
— Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Demarcación del Guadalquivir solo tiene
en Extremadura una extensión de 1.925 km2, lo que supone un 4,6% de la comunidad.
El documento aportado en su aportado 4 “Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos”, habla de algunos criterios, incluyendo criterios para
la protección de la calidad de las aguas. El documento indica: “Respecto a la protección
de la calidad de las aguas se requiere de una correcta ubicación y control adecuado de
las instalaciones de almacenamiento y tratamiento de residuos, incluidos los vertederos
y los lixiviados en ellos generados. Dichas instalaciones deben situarse siempre fuera
de las zonas inundables, evitando así que las avenidas ordinarias o extraordinarias puedan llegar a alcanzar las zonas de acopio de residuos; igualmente deben evitarse los
lugares con materiales permeables o acuíferos de importancia que puedan ser contaminados. En la autorización ambiental de estas instalaciones se deben exigir las mejores
técnicas disponibles (MTD), requiriendo sistemas de recogida de derrames o lixiviados,
y, en su caso, sistemas de depuración y control de vertidos. Además, se evitará que la
ubicación de las instalaciones afecte al régimen hídrico o a la estructura y composición
de la vegetación de ribera”.
Es importante que para la ubicación de un vertedero deberán tomarse en consideración
los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por
el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, como “Las
distancias entre el límite del vertedero y las zonas residenciales y recreativas, vías
fluviales, masas de agua y otras zonas agrícolas o urbanas” y “La existencia de aguas
subterráneas, aguas costeras o reservas naturales en la zona”.
Por ello hay que recordar también la importancia en la situación de las instalaciones
para el cumplimiento de lo indicado sobre las posibles afecciones al dominio público