Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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taminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico requieren autorización de vertido.


– Este

organismo no autoriza vertidos al dominio público hidráulico procedentes de una
actividad de forma individual, cuando exista la posibilidad de conectarse con una red
general de saneamiento.



– Por lo tanto, en caso de que no exista posibilidad de conexión a una red de saneamiento, deberán disponerse de sistemas de tratamiento adecuados previos a su vertido directo a las aguas continentales o indirecto a las aguas subterráneas mediante
infiltración en el terreno, y disponer de las correspondientes autorizaciones de vertido
de este organismo de cuenca, conforme a la legislación de aguas.



– Asimismo,

en la medida de lo posible, deberán unificarse todos los flujos de aguas de
la misma naturaleza generados en las instalaciones de gestión de residuos, para su
conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de
vertido final.



–R
 especto a los lixiviados, se deberá llevar a cabo todas las medidas que resulten necesarias para que no se produzca afección a las aguas superficiales o subterráneas,
debiéndose garantizar que tanto los vasos del vertederos como las balsa de acumulación previas a su tratamiento o a la entrega a gestor autorizado, se encuentren totalmente impermeabilizadas, sin salida a cauce o terreno, y que éstas últimas disponga
de capacidad y resguardo suficiente, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona.



– Los mismos se podrán gestionar mediante recirculación interna con destino al propio
proceso, no resultando de aplicación en este caso el Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre de 2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de
aguas depuradas.



–E
 n general, en caso de que los flujos de las aguas contaminadas se almacenen en
depósitos estancos sin salida al exterior, para su posterior retirada por gestor autorizado, no se produciría un vertido al dominio público hidráulico y, por tanto, no sería
necesario el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
mencionada anteriormente.



En cuanto a las aguas pluviales:

– Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas pluviales para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, como son las aguas sub-