Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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inundable, de modo que las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos
que se encuentren en situación básica de suelo rural o urbanizado en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida
de lo posible, fuera de las zonas inundables debiendo justificarse adecuadamente dicha
imposibilidad.
El RDPH establece que las administraciones competentes fomentarán la adopción de
medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con
lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
y la normativa de las comunidades autónomas, por lo que se aconseja la consulta de
los siguientes documentos:


–G
 uía Técnica de apoyo a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo
en las zonas inundables de origen fluvial.



–R
 ecomendaciones para la construcción y rehabilitación de edificaciones en zonas
inundables.



–G
 uía de adaptación al riesgo de inundación: sistemas urbanos de drenaje sostenible.

Los condicionantes generales de aplicación para actuaciones situadas en zona de policía
de cauces públicos, así como en zona de flujo preferente o en zonas inundables por
avenidas extraordinarias, y, por tanto, que responde a las especificaciones que debe
contemplar el proyecto definitivo para dar cumplimiento a los recogido en la legislación
de aguas vigente, y concretamente en los artículos 9 y 14 del RDPH se muestran a continuación: protección del estado natural de los cauces, obras e instalaciones en dominio
público hidráulico, actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos
en las márgenes de los cauces, actuaciones fuera de la zona de policía afectadas por la
zona de flujo preferente o por la zona inundable y nuevas urbanizaciones.
En cuanto al consumo de agua, se indica que, si en algún momento se prevé llevar a
cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del
dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca, etc.), deberán contar
con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de
esta Confederación. En caso contrario, se estará en situación susceptible de sanción.
En cuanto a los flujos de aguas potencialmente contaminadas que puedan existir en las
instalaciones de gestión de residuos:


–D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 100 del TRLA y en el artículo
245 del RDPH, todos los vertidos directos o indirectos de aguas susceptibles de con-