Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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Una vez señalado lo anterior, se informa que, de forma general y en el caso de que se
proyecten actuaciones en la zona de policía de cauces públicos, para su ejecución será
necesario solicitar la oportuna autorización a este organismo, de conformidad a lo recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones que se soliciten, una vez analizada
la documentación técnica reglamentaria presentada en la que se refleje el total de las
actuaciones con mayor grado de detalle en relación al cauce y sus márgenes, podría
ser necesario aportar documentación técnica complementaria en la que se incluya el
estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle, tanto para la situación
preoperacional como la post-operacional.
Será necesario incluir planos en planta de los cauces afectados y de sus zonas de servidumbre y policía con respecto de las infraestructuras propuestas. El modelo de solicitud
junto con la documentación requerida se encuentra en la página web del organismo.
De conformidad con el artículo 9 bis del RDPH, en los suelos que se encuentren en la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación
básica de suelo rural del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirá la
instalación de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o
viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales o
almacenes de residuos.
Por otro lado, y según se especifica en el artículo 9 ter del citado Reglamento, en el
suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de
9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo
21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán
realizar nuevas edificaciones o cambios de uso, siempre que no se traten de nuevas
instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular, estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de
residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
Así mismo, según define el art. 14 bis del RDPH, y con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la zona