Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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hidráulico y a lo dispuesto en los artículos, 9, 9bis, 9ter, 9quáter, 14 y 14bis del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, en relación con las zonas inundables.
El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir vigente define el interior de
la Comunidad de Extremadura las siguientes masas de agua superficiales tipo río:
ES050MSPF011008002 “Rivera de Montemayor” (Masa en buen estado), ES050MSPF011008006 “Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala y afluentes” (Masa en
buen estado), S050MSPF011008007 “Río Vendoval y afluentes” (Masa en buen estado), ES050MSPF011008001 “Rio Viar y afluentes aguas arriba del embalse el Pintado”
(Masa en estado peor que bueno), ES050MSPF011100003 “Embalse el Pintado” (Masa
en buen estado) y ES050MSPF011008008 “Río Bembézar aguas arriba del embalse de
Bembézar” (Masa en estado peor que bueno).
El plan también define en relación a masas de agua subterráneas, en territorio de la
Comunidad de Extremadura, los terrenos de parte de la masa ES050MSBT000054500
“Sierra Morena”.
El artículo 4 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, define los Contenido obligatorio de los planes
hidrológicos de cuenca. Entre ellos destacamos, por su relación e interés para la definición de espacios: la definición de las masa de agua, un resumen de las presiones e
incidencias significativas de las actividades humanas, la identificación y mapas de las
zonas protegidas, las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de
las aguas superficiales, la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, un resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias, un programa de medidas para logar la consecución de los objetivos.
Las infraestructuras de gestión de residuos tendrán que ser compatibles con los objetivos medioambientales definidos para cada una de las masas de agua, incluso colaborarán a la consecución de los mismos. De lo contrario se deberá realizar su justificación
según lo indicado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (incluyendo lo
indicado en la reciente modificación por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre,
por el que se modifica el Real Decreto 907/2007).
El Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir vigente fue aprobado por Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceu-