Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona
de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto.
En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán
ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones
al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio
Reglamento.
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH
es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde,
para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños
sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la
envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas
durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: a) Que el calado
sea superior a 1 m, b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s y c) Que el producto de
ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100
años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto
a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando
toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del
organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación
pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando
el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resul-