Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si durante los trabajos
de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la
paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. En
el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos
relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada
la documentación y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura),
se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización
por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa
solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre,
el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54,
con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: una zona
de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines:
protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad y una
zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento,