Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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al igual que “aquellos montes con otras figuras de especial protección”, recogido en el
artículo 233 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Por todo lo anterior se da respuesta relativa a la consulta de la versión inicial del Plan
Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y su estudio ambiental estratégico.
— Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.


–S
 ervicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se comprueba que, en la memoria del
Plan, página 21 “criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de
residuos” se realiza una somera descripción sobre los fines y naturaleza de las vías
pecuarias, incluyéndose la siguiente apreciación: “Se debe evitar la instalación de
nuevas instalaciones de tratamiento de residuos en las vías pecuarias”. Asimismo, en
el documento del estudio ambiental estratégico, en su página 33, se vuelve a realizar
una somera descripción de las vías pecuarias, incluyendo la siguiente propuesta: “En
consecuencia, se debe evitar la instalación de nuevas instalaciones de tratamiento
de residuos en las vías pecuarias y restaurar los puntos de vertido incontrolado de
residuos que pudieran existir, tal como recoge el “PIREX”. Históricamente, las vías
pecuarias han sido usadas como zona de vertidos de residuos, existiendo multitud de
puntos de vertidos incontrolados a lo largo de toda la geografía extremeña. Además,
se han realizado labores específicas de información y concienciación, así como de
limpieza y puesta en valor de tramos de vías pecuarias que se encontraban afectadas
por los citados vertidos de residuos.



La legislación vigente en la materia, en concreto el artículo 226.6 de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, dispone que “se prohíbe en todo caso, incluso
con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos”, además según la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, en su artículo
21.3. b) califica como infracción grave: “la realización de vertidos o el derrame de
residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria”.



Por todo lo anterior, se debe incluir en el citado Plan, la legislación en materia de
vías pecuarias, haciendo hincapié en lo dispuesto en el precitado artículo 226.6 de la
Ley 6/2015, prohibiéndose en todo caso, incluso con carácter temporal, la ocupación
de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y
plantas de tratamiento. Igualmente, para llevar a cabo la restauración de los puntos
de vertido incontrolado, tal y como recoge el PIREX, se deberá solicitar por parte del
promotor de la actuación la correspondiente autorización de acondicionamiento y