Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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cualquier residuo peligroso, no sólo los industriales peligrosos, pero dada su antigüedad
es importante señalar que se encuentra derogado en muchos de sus artículos”. Se propone su supresión ya que la disposición derogatoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular deroga este Real
decreto en su totalidad.
— Dirección General de Política Forestal. Se informa:
En relación con la versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura, apartado 4.- Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos,
se indica que en la página 21 de este documento se recoge que ”las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos no deben situarse sobre terrenos forestales incluidos en
el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dado los importantes beneficios ambientales y sociales que su conservación
genera”. Ya se comentó en el informe de afección forestal realizado en las consultas del
borrador del PIREX que en este párrafo deberían incluirse también los montes comunales, y aquellos otros montes afectados por un uso o servicio público, al tratarse ambos
casos de montes de dominio público (montes demaniales) y que también aportan beneficios indirectos importantes. En cuanto a montes privados, al igual que los montes
protectores se sugiere hacer mención a “aquellos montes con otras figuras de especial
protección”, declarados por razón de sus especiales características, tal como establece
el artículo 233 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
En cuanto al estudio ambiental estratégico, apartado 2.1 Aspectos relevantes del medio
ambiente. En la página 33 de este documento se afirma que “Respecto a la ocupación
del suelo, el 97% de la superficie extremeña corresponde a zonas agrícolas y forestales.
En concreto, el 55% del total son zonas agrícolas, el 42% forestal, y muy por debajo
en cuanto a porcentaje aparecen las zonas artificiales (1%), y las superficies de agua
(2%)”. En el anterior informe de afección forestal que se emitió respecto a las consultas del borrador del PIREX y el documento inicial estratégico ya se hacía mención a
que este dato de superficie forestal no coindice con el recogido en el último Inventario
Forestal Nacional (IFN4), publicado recientemente, el que se indica que el porcentaje
de superficie forestal alcanza un valor del 68,93%. Es decir, de las 4.167.917,54 ha
que abarca Extremadura, unas 2.872.451,20 ha corresponden a superficie forestal, tal
como se muestra en la figura aportada.
Apartado 7.1.- Criterios de ubicación de las nuevas instalaciones de tratamiento de residuos. En este apartado (página 68), se indica lo mismo que ya se ha comentado en el
anterior apartado de este informe, por lo que en este párrafo deberían incluirse también
los montes comunales, y aquellos otros montes afectados por un uso o servicio público,