Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064523)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030. Expte.: IA22/166.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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mejora, según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el que se regula
las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.


–S
 ervicio de Regadíos. Las zonas regables oficiales con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agrario de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarias con el regadío en las
zonas regables de Extremadura, declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Se informa favorablemente esta
versión inicial del Plan Integrado de Residuos de Extremadura (PIREX) 2023-2030 y
su estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta que como se establece en el
artículo 118 de la Ley Agraria de Extremadura, todo propietario de terrenos que se
encuentren incluidos dentro de zonas regables oficiales, estará obligado a darles el
destino que demanda su naturaleza mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Por último, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021,
de 21 de diciembre (DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los
usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables
de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: “La consideración de uso o actividad compatible
y complementaria con el regadío, en ningún caso podrá suponer el cambio de uso del
suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable en la
que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en
el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello los costes de canon, tarifa
y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable, y manteniendo
todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones, tales como
mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije
para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General
de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Singulares”.

— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Por lo que respecta al
ámbito de las competencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que pueden tener relación con el programa propuesto, se circunscriben al
patrimonio histórico-artístico y arqueológico sito en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudiera verse de alguna manera afectado por las actuaciones previstas.