Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064364)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse
por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano
concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.



b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con
la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación
se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y
la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
 as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
5. L
 os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de
la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea
requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. L
 a presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extrema-