Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064364)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024



575

b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.

 A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado
y a cuenta señalados anteriormente.
2. L
 a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 15 de la
Orden de 28 de abril de 2021.
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 14 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
Decimosexto. Subcontratación.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.