Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064364)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles 3 de enero de 2024

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su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno
de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que
se propone denegar la subvención.
Decimotercero. Resolución.
1. D
 e acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de abril de 2021, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona
en quien delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como
las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las
beneficiarias de las mismas.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación.
4. U
 na vez dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 17 de la Orden
de 28 de abril de 2021.
En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, la resolución que se dicte al
efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 28 de abril de 2021, el pago
de las subvenciones convocadas, se realizará de la siguiente forma:


a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.