Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064364)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el
apartado anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe
vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
L
 a Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:


a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo
o persona a la que se le asignen sus funciones.



b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo III
o persona a la que se le asignen sus funciones.



c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo
o persona a la que se le asignen sus funciones, con voz y voto.

U
 na vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad
de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la
dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es .
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño
Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida
propuesta.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las entidades cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por
incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y