Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
530
Miércoles 3 de enero de 2024
concentrando la superficie residencial y variando un poco el trazado para
conseguir así una ordenación más coherente. Al final, en el ámbito afectado
por estas tres unidades se obtiene una ordenación que favorece el desarrollo
urbanístico, disminuyendo los gastos de urbanización al eliminar varios viarios
existentes, dando lugar a una ordenación más eficaz.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por la
disminución de la superficie bruta de la unidad.
6. Se disminuye el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 24 plazas.
7. Se produce un decrecimiento en la superficie de uso residencial aún a pesar
de la disminución de las cesiones, y de que en el cálculo se ha incluido la
superficie de cesiones correspondiente a monetización, al considerarlas como
uso residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima por parcela
edificable, como consecuencia de la disminución de la superficie bruta de la
unidad.
8. Se produce un incremento en la edificabilidad máxima en parcela edificable,
en gran medida, como consecuencia del aumento del aprovechamiento
medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10.
Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
11.
En esta unidad se ha adscrito un sistema local viario, suponiendo una
carga de urbanización de los propietarios de la UA, con el objeto de garantizar
cuando se desarrolle, la continuidad del vial proyectado y garantizando su
conexión con la calle existente. En el PGM no se define quien debe ser el
agente a desarrollar ese tramo, si ha de ser de iniciativa privada o pública.
12.
Al redelimitar la unidad se ha optado por redefinir los límites con respecto
a las parcelas que dan a la calle Ramón y Cajal, según el PGM, el fondo
definido no se ajusta a la realidad edificada y resulta insuficiente, por ello se ha
considerado fijar un fondo en torno a 20 metros.
PGM VIGENTE
PROPUESTA MODIFICACIÓN
530
Miércoles 3 de enero de 2024
concentrando la superficie residencial y variando un poco el trazado para
conseguir así una ordenación más coherente. Al final, en el ámbito afectado
por estas tres unidades se obtiene una ordenación que favorece el desarrollo
urbanístico, disminuyendo los gastos de urbanización al eliminar varios viarios
existentes, dando lugar a una ordenación más eficaz.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por la
disminución de la superficie bruta de la unidad.
6. Se disminuye el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 24 plazas.
7. Se produce un decrecimiento en la superficie de uso residencial aún a pesar
de la disminución de las cesiones, y de que en el cálculo se ha incluido la
superficie de cesiones correspondiente a monetización, al considerarlas como
uso residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima por parcela
edificable, como consecuencia de la disminución de la superficie bruta de la
unidad.
8. Se produce un incremento en la edificabilidad máxima en parcela edificable,
en gran medida, como consecuencia del aumento del aprovechamiento
medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10.
Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
11.
En esta unidad se ha adscrito un sistema local viario, suponiendo una
carga de urbanización de los propietarios de la UA, con el objeto de garantizar
cuando se desarrolle, la continuidad del vial proyectado y garantizando su
conexión con la calle existente. En el PGM no se define quien debe ser el
agente a desarrollar ese tramo, si ha de ser de iniciativa privada o pública.
12.
Al redelimitar la unidad se ha optado por redefinir los límites con respecto
a las parcelas que dan a la calle Ramón y Cajal, según el PGM, el fondo
definido no se ajusta a la realidad edificada y resulta insuficiente, por ello se ha
considerado fijar un fondo en torno a 20 metros.
PGM VIGENTE
PROPUESTA MODIFICACIÓN