Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
528
Miércoles 3 de enero de 2024
2. De esta forma, con la nueva redelimitación, disminuyendo su superficie para
ajustarla a la nueva ordenación se obtiene una propuesta más racional,
disminuyendo los costes de urbanización y facilitando su desarrollo. Se obtiene
de esta forma una superficie más razonable y asequible que facilita su
desarrollo urbanístico, como se puede observar en el estado comparado,
disminuyendo los costes de urbanización al haberse modificado la calle
proyectada
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por la
eliminación de tramos de viario que se han considerado innecesarios en la
nueva ordenación y que suponían un coste excesivo para los propietarios, así
como la considerable disminución de la superficie de la UA.
6. Al disminuir en gran medida la superficie residencial y viario, se disminuye el
número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido de 13 de
acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LSOTEX y el artículo 27 del
RPLANEX.
7. Aún a pesar de la disminución de las cesiones, y de que en el cálculo se ha
incluido la superficie de cesiones correspondiente a monetización, al
considerarlas como uso residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima
por parcela edificable, la superficie de uso residencial ha disminuido a causa
de que la superficie de la UA ha decrecido considerablemente.
8. Se produce un decrecimiento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, a pesar del aumento del aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70,
debido a las excesivas cargas urbanísticas en la propuesta vigente del PGM.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10. Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
lucrativo para la
11. Consecuencia directa de la reducción de la superficie de la UA es la
eliminación del viario posterior, lo cual conlleva la reordenación de los ámbitos
limítrofes, como en el caso del encuentro con la parcela del instituto. Se ha
optado por delimitar una actuación urbanizadora AU-11 con el objeto de dotar
de todos los servicios urbanísticos a este viario, anexo al mismo se genera un
espacio público (plaza). Las parcelas afectadas de uso R-CH (Residencial
Casco Histórico), al modificar la delimitación del Suelo Urbano, modifican su
fondo máximo y su edificabilidad.
PGM VIGENTE
PROPUESTA MODIFICACIÓN
528
Miércoles 3 de enero de 2024
2. De esta forma, con la nueva redelimitación, disminuyendo su superficie para
ajustarla a la nueva ordenación se obtiene una propuesta más racional,
disminuyendo los costes de urbanización y facilitando su desarrollo. Se obtiene
de esta forma una superficie más razonable y asequible que facilita su
desarrollo urbanístico, como se puede observar en el estado comparado,
disminuyendo los costes de urbanización al haberse modificado la calle
proyectada
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por la
eliminación de tramos de viario que se han considerado innecesarios en la
nueva ordenación y que suponían un coste excesivo para los propietarios, así
como la considerable disminución de la superficie de la UA.
6. Al disminuir en gran medida la superficie residencial y viario, se disminuye el
número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido de 13 de
acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LSOTEX y el artículo 27 del
RPLANEX.
7. Aún a pesar de la disminución de las cesiones, y de que en el cálculo se ha
incluido la superficie de cesiones correspondiente a monetización, al
considerarlas como uso residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima
por parcela edificable, la superficie de uso residencial ha disminuido a causa
de que la superficie de la UA ha decrecido considerablemente.
8. Se produce un decrecimiento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, a pesar del aumento del aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70,
debido a las excesivas cargas urbanísticas en la propuesta vigente del PGM.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10. Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
lucrativo para la
11. Consecuencia directa de la reducción de la superficie de la UA es la
eliminación del viario posterior, lo cual conlleva la reordenación de los ámbitos
limítrofes, como en el caso del encuentro con la parcela del instituto. Se ha
optado por delimitar una actuación urbanizadora AU-11 con el objeto de dotar
de todos los servicios urbanísticos a este viario, anexo al mismo se genera un
espacio público (plaza). Las parcelas afectadas de uso R-CH (Residencial
Casco Histórico), al modificar la delimitación del Suelo Urbano, modifican su
fondo máximo y su edificabilidad.
PGM VIGENTE
PROPUESTA MODIFICACIÓN