Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por la
eliminación de tramos de viario que se han considerado innecesarios en la
nueva ordenación y que suponían un coste excesivo para los propietarios.
6. Se disminuye el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 27 plazas.
7. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un incremento en la edificabilidad máxima en parcela edificable,
en gran medida, como consecuencia del aumento del aprovechamiento
medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10.
Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
11.
En esta unidad sucede como en la UA-13, se ha adscrito un sistema local
viario, suponiendo una carga de urbanización de los propietarios de la UA, con
el objeto de asegurar cuando se desarrolle, la continuidad del vial proyectado
y garantizando su conexión con la avenida existente. En el vigente PGM no se
define quien debe ser el agente a desarrollar ese tramo, si ha de ser de iniciativa
privada o pública.
12.
Como ya se ha explicado en la justificación de la UA-13, se elimina el
viario que une esta unidad con la nº13, facilitando así su gestión urbanística al
disminuir los gastos de urbanización que la ejecución de la calle conllevarían.