Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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pequeñas, por lo que resultarán más asequibles para su futuro desarrollo
urbanístico.
2. Con esta nueva redelimitación se eliminan dos calles previstas en la ordenación
establecida en el PGM que incrementaban de manera considerable los costes
de urbanización, haciendo más difícil su desarrollo. De esta manera, se observa
una ordenación más coherente con el municipio y sencilla, eliminando calles
innecesarias en dicho ámbito y disminuyendo considerablemente los costes de
urbanización, facilitando por lo tanto su desarrollo. Se ha incrementado el
aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en el PGM a 0,7.
3. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
4. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, en gran medida, por
eliminación de viarios que se han considerado innecesarios en la nueva
ordenación y que suponían un coste excesivo para los propietarios.
5. Se incrementa el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 15 plazas para UA-11.1 y 16 para UA-11.2. La nueva ordenación plantea una
optimización del suelo a dotar de menor número de viales pero de mayor
amplitud.
6. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
7. Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, en gran medida, como consecuencia del aumento del
aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70.
8. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
9. Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.

lucrativo para la