Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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modificar la ordenación detallada de algunas de las unidades de actuación
del PGM para dotarlas de esta manera de una ordenación más racional,
disminuyendo los costes de urbanización y facilitando su desarrollo, entre ellas
se encuentra la UA-8.
2. En esta unidad, al modificar la ordenación detallada establecida en el Plan
General, se hace necesaria su redelimitación, puesto que se trata de una
unidad de actuación de gran superficie que hace difícil su desarrollo
urbanístico, por lo que se decide dividirla en dos unidades (UA-8.1 y UA-8.2), de
esta forma se da lugar a dos unidades con una superficie más razonable y
asequible que facilite su desarrollo urbanístico.
A la hora de redelimitar la unidad se ha tenido en cuenta también la existenci a
de edificaciones existentes previas a la aprobación del vigente PGM (2.012),
cuya fecha de construcción según catastro es 2.006, cuyas referenci as
catastrales son las que se relacionan a continuación, las cuales se han extraído
de la delimitación de la unidad adscribiéndolas a SUC, al considerarlo como un
error a la hora de redactar el PGM, disponiendo además de todos los servicios
urbanísticos contemplados en la LSOTEX.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, por dos causas, una
por la disminución de la superficie de las UA-8.1 y UA-8.2 con respecto a la UA8 definida en el PGM, y otra, por eliminación de tramos de viario que se han
considerado innecesarios en la nueva ordenación y que suponían un coste
excesivo para los propietarios.
6. Se incrementa el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 14 plazas para UA-8.1 y 13 para UA-8.2. La nueva ordenación plantea una
optimización del suelo al dotar de menor número de viales pero de mayor
amplitud, permitiendo viales con una o dos bandas de aparcamiento.
7. Se produce un incremento en la superficie de uso residencial como
consecuencia de la disminución de las cesiones, y también debido a que en el
cálculo se ha incluido la superficie de cesiones correspondiente a
monetización, al considerarlas como uso residencial para el cálculo de la
edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un ligero incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, en gran medida, como consecuencia del aumento del
aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10. Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.

lucrativo para la