Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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Por resolución de 19/02/2019 de la Dirección General de Medio Ambiente se determinó
el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente, al no
alterar los valores ambientales ni comportar riesgos para la salud pública y los bienes
materiales.
L
 a referida modificación fue sometida a la valoración de la COCOIN de 26/09/2019, que
acordó la continuación del expediente.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
S
 u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
P
 or otro lado, y desde el punto de vista sustantivo, la modificación afecta a los sectores
de suelo urbanizable 2 y 3 de uso global residencial, y a 25 unidades de actuación de uso
global residencial en suelo urbano no consolidado: desde la UA-2 a la UA-28, excluyéndose la UA-1 (condición de suelo urbano adquirida en ejecución de la Sentencia 455/2014
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura), la UA-5 (tramitada como modificación
puntual individualizada) y la UA-25.
En sentido amplio, estos ámbitos previstos, en primer lugar, por las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal y, posteriormente, por el Plan General Municipal están sujetos al
cumplimiento de unas obligaciones que, salvo que se supriman para adoptar una situación
análoga al estado previo al nacimiento de las mismas, deben cumplir con las obligaciones
prescritas legalmente, de lo contrario se habrían conferido derechos a unos suelos sin la
correlativa exigencia del cumplimiento de las correspondientes obligaciones.
En términos generales, se han subsanado las observaciones emitidas en el acuerdo de
26/01/2023 de la CUOTEX con respecto al mantenimiento de la UA-2 y UA-6, adaptándolas al régimen simplificado establecido en la disposición adicional tercera de la LSOTEX.
E
 n cuanto a la UA-9, consta en la documentación diligenciada el certificado de la Secretaría
municipal haciendo constar que la calle afectada en esta unidad cuenta con los servicios
urbanísticos necesarios en suelo urbano. No obstante, al no poder acreditarse el cumplimiento de las cargas urbanísticas correspondientes, se procede a delimitar la unidad con
el objeto de que los propietarios afectados cumplan con dicho fin.