Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor
podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas
en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura
(LSOTEX), siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada
en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la
disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia.
R
 azones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
L
 a modificación que se tramita afecta al señalamiento de sectores, por lo que, tratándose
de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 70.1.1.c de la
LSOTEX), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver
sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
En relación con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS,
el procedimiento para las modificaciones de planeamiento aprobadas inicialmente antes
de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes la LSOTEX, que establece, en su artículo 80, que cualquier innovación de las determinaciones de los planes de
ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el
mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 26/01/2023, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
S
 e ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por
la CUOTEX. Esta nueva propuesta ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de
03/04/2023, y objeto de una nueva exposición pública, durante la que no se han presentado alegaciones.