Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024

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C
 on respecto a la UA-15, de la propuesta derivada del documento definitivo se respeta el
límite previsto en el Plan General Municipal, no procediendo a reclasificar suelo no urbanizable a suelo urbano. Como consecuencia directa de la reducción de la superficie inicialmente prevista es la eliminación del viario posterior, lo que conlleva la reordenación de los
ámbitos limítrofes, como el encuentro con la parcela del instituto, que obliga a delimitar la
unidad de actuación urbanizadora AU-11.
L
 a supresión de la UA-22 y la UA-23 se justifica en el respeto de los límites del suelo urbano consolidado. En base a ello, la totalidad de suelo urbano no consolidado incluido en
estas unidades pasará a formar parte del suelo no urbanizable, a excepción de la posible
apertura de viales.
Por último, con respecto a la supresión de la UA-28, no puede acreditarse el cumplimiento
de las cargas urbanísticas correspondientes, por lo que se plantea la división de la unidad
en dos unidades de menor magnitud, una destinada a uso residencial y otra con destino
dotacional, en su mayoría afectado a este destino.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con
el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos
en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la
Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación
del presente Plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación
de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto
con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.