Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2

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Miércoles 3 de enero de 2024

2.
El viario se mantiene prácticamente igual, corrigiendo el trazado para
adaptarlo a la nueva ordenación, con el objeto de que sea más ortogonal y
eficiente.
3.
Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se
establece en el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4.
En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se
reducen al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la
D.A.3ª, se sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5.
Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, como
consecuencia de la eliminación de un tramo de viario.
6.
Se aumenta el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo
exigido de 27 plazas.
7.
Se produce un incremento en la superficie de uso residencial debido a la
disminución de las cesiones, y también debido a que en el cálculo se ha incluido
la superficie de cesiones correspondiente a monetización, al considerarlas como
uso residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima por parcela edificable.
8.
Se produce un incremento en la edificabilidad máxima en parcela
edificable, en gran medida, como consecuencia del aumento del
aprovechamiento medio de 0,42 a 0,70.
9.
No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún
régimen de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la
D.A.3ª.
10.
Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
11.
La redelimitación de la unidad incluye la inclusión en la UA de suelos
pertenecientes a la categoría de SUC, que se han considerado adscribirlos a
SUNC por tener un grado de consolidación similar a los terrenos pertenecientes a
la UA, y ya que se verían beneficiados por el desarrollo de la UA.
PGM VIGENTE

PROPUESTA MODIFICACIÓN

La justificación del no incremento del aprovechamiento viene reflejada en el
apartado de la Unidad de Actuación UA-19.