Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0099)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Torrejoncillo, consistente en adaptar los desarrollos urbanísticos previstos en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de uso global residencial al régimen simplificado previsto en la disposición adicional 3.ª de la LSOTEX.
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NÚMERO 2
Miércoles 3 de enero de 2024
534
unidades colindantes resultando una ordenación más coherente con el
municipio, disminuyendo los gastos de urbanización.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, gran medida por la
eliminación de algunos que se han considerado innecesarios, y por la
disminución de la superficie bruta de la unidad con respecto a la definida en el
PGM.
6. Se disminuye el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 26 plazas.
7. Se produce un aumento en la superficie de uso residencial debido a la
disminución de las cesiones, y a que en el cálculo se ha incluido la superficie de
cesiones correspondiente a monetización, al considerarlas como uso
residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un incremento en la edificabilidad máxima en parcela edificable,
en gran medida, como consecuencia del aumento del aprovechamiento
medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10.
Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.
Miércoles 3 de enero de 2024
534
unidades colindantes resultando una ordenación más coherente con el
municipio, disminuyendo los gastos de urbanización.
3. Se ha incrementado el aprovechamiento medio de 0,42 que se establece en
el PGM a 0,7, para facilitar su desarrollo urbanístico.
4. En la modificación las reservas de suelo para dotaciones públicas se reducen
al 10% de la superficie de la UA, las cuales en base al punto 8º de la D.A.3ª, se
sustituirán por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración
legalmente establecidos, estando el Ayuntamiento obligado a destinar estos
fondos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas
necesarias.
5. Se produce un decrecimiento de la superficie de viario, gran medida por la
eliminación de algunos que se han considerado innecesarios, y por la
disminución de la superficie bruta de la unidad con respecto a la definida en el
PGM.
6. Se disminuye el número de plazas de aparcamiento, siendo el mínimo exigido
de 26 plazas.
7. Se produce un aumento en la superficie de uso residencial debido a la
disminución de las cesiones, y a que en el cálculo se ha incluido la superficie de
cesiones correspondiente a monetización, al considerarlas como uso
residencial para el cálculo de la edificabilidad máxima por parcela edificable.
8. Se produce un incremento en la edificabilidad máxima en parcela edificable,
en gran medida, como consecuencia del aumento del aprovechamiento
medio de 0,42 a 0,70.
9. No se establecen reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública, al no ser obligatorio, conforme al punto 3.1 de la D.A.3ª.
10.
Se disminuye al 5% la cesión del aprovechamiento lucrativo para la
Administración, conforme al punto 6º de la D.A.3ª.