Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 1
Martes 2 de enero de 2024

109

d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del/la
Secretario/a y/o Interventor/a de la entidad donde se haga constar que se ha realizado
la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la
aportación económica para la totalidad del periodo de tiempo objeto de la subvención,
según modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución.
e) L
 as mancomunidades de municipios deberán aportar copia de los Estatutos de creación.
6. C
 uando la documentación exigida en el apartado anterior ya se encuentre en poder de la
administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarlo, siempre que
se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la
fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. L
 as entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto
con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Si en el modelo de solicitud, la entidad solicitante manifiesta oposición expresa a que el órgano instructor recabe de oficio el certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda
de la Comuni­dad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social, y/o no autoriza
expresamen­te a que recabe el certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales
con la Hacienda del Estado, deberá presentar las referidas certificaciones junto con la solicitud en formato electrónico (pdf) para su incorporación al expediente.
Así mismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de otros documentos y certificados que deban recabar de las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención,
debiendo aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
8. L
 a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de esta resolución, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo