Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
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Martes 2 de enero de 2024

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68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en
los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. A
 sí mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá
efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la
que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de las subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia
y Familia quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la
propuesta de resolución se encuentra delegada en la persona titular que ostente la Jefatura
de Servicio de Adolescencia y Familias por resolución de 25 de septiembre de 2023, de la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega
la competencia y la firma en diversas materias. (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
2. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. E
 l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en
determinadas materias. (DOE n.º 189, de 2 de octubre). Transcurrido el plazo máximo de 3
meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución
expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.