Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Programas De Apoyo A Familias En Situaciones Especiales. Subvenciones. (2023064460)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de prevención con familias y menores en riesgo social para el año 2024.
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Martes 2 de enero de 2024

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lución de convocatoria y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
 a solicitud, que se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos III y IV de la
presente resolución. Estos se formalizarán por el/la representante legal de la correspondiente entidad.
3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos,
preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://juntaex.es/tramites de la Junta
de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
4. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de
firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición
de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece
como anexo V de la presente resolución.
b) Declaración responsable del/la representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad,
procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece
como anexo VI de la presente resolución.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del Programa.